4 formas en que los empleadores pueden ser sancionados por incumplir con las horas extra
4 formas en que los empleadores pueden ser sancionados por incumplir con las horas extra
El trabajo suplementario o de horas extra se refiere a aquellas horas laboradas que exceden la jornada ordinaria. Según el Código Sustantivo del Trabajo –CST–, las horas extra deben ser remuneradas con una compensación o recargo adicional, que varía dependiendo de si se trabaja en horas diurnas o nocturnas (artículo 160 del CST).
Es importante recordar que la jornada ordinaria es aquella acordada entre las partes en el contrato de trabajo. En ningún caso la jornada ordinaria pactada puede superar la jornada máxima legal, que corresponde a la cantidad máxima de horas que un trabajador puede laborar semanalmente. En Colombia, el trabajo extraordinario está regulado tanto en su duración como en su remuneración.
A continuación, veremos cuatro conductas que podrían llevar a un empleador a ser sancionado por incumplir la regulación del trabajo suplementario o de horas extra.
Acordar una jornada laboral que exceda el límite máximo permitido
El artículo 158 del CST establece que la jornada ordinaria en un contrato laboral es la acordada entre el empleador y el trabajador. Sin embargo, si no se estipula una jornada específica o no hay acuerdo sobre su duración, el contrato de trabajo se regirá por la jornada máxima legal. Por lo tanto, la jornada ordinaria puede ser cualquier jornada que las partes acuerden en el contrato de trabajo, siempre que no exceda la jornada máxima permitida por la ley.
El artículo 161 del CST establece que la duración máxima de la jornada laboral es de 42 horas semanales. No obstante, la Ley 2101 de 2021 introdujo dos opciones para los empleadores en la implementación de la reducción de la jornada:
Implementación automática: el empleador puede adoptar de inmediato la jornada de 42 horas semanales.
Implementación gradual: si no se elige la opción automática, deberá acogerse a la implementación gradual.
Según la implementación gradual de la jornada laboral máxima, a partir del 15 de julio de 2025 la jornada disminuyó de 46 a 44 horas semanales y se mantendrá así hasta el 15 de julio de 2026.
En suma, la jornada máxima será de 42 horas semanales para quienes opten por la implementación automática. En cambio, para quienes elijan la implementación gradual, la jornada máxima seguirá siendo de 44 horas semanales hasta el 15 de julio de 2026.
El empleador que acuerde una jornada superior a estos límites sin ajustarse a las normas de la Ley 2101 de 2021 podría ser sancionado por el Ministerio del Trabajo, y además, enfrentar demandas y condenas judiciales, ya que el trabajador estaría laborando más allá de las horas máximas permitidas sin la remuneración correspondiente.
Llevar a cabo trabajo suplementario más allá de los límites establecidos por la ley
El artículo 12 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 modificó el artículo 22 de la Ley 50 de 1990 y el artículo 167-A del CST, que establece que las horas extra, tanto diurnas como nocturnas, no pueden exceder de dos (2) horas al día o doce (12) horas a la semana.
Esto significa que un trabajador no puede laborar más de dos horas adicionales por día ni acumular más de doce horas extra en una semana, independientemente de la jornada ordinaria, exceptuando al sector salud conforme con la normativa vigente.
Si el empleador y el trabajador acuerdan una jornada ordinaria extendida de 10 horas diarias, en ese mismo día no se podrán realizar horas extra. Esto se debe a que ya se ha alcanzado el límite diario permitido en el acuerdo de jornada ordinaria.
Cualquier intento de imponer más horas adicionales ese día excedería lo legalmente permitido y podría acarrear sanciones por parte de la autoridad laboral al vulnerar los derechos del trabajador.
No llevar el registro de las horas extra
Con la entrada en vigor del artículo 12 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 se modificó el numeral 2 del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, reiterando que es deber del empleador llevar un registro diario y detallado del trabajo suplementario o de las horas extra que realice cada uno de sus trabajadores. Este registro es fundamental para garantizar la correcta liquidación y pago de los recargos correspondientes.
El incumplimiento de este registro puede generar sanciones para el empleador por parte del Ministerio del Trabajo y posibles condenas judiciales, ya que esa circunstancia podría ser considerada como mala fe por parte del empleador en los casos en que se discute la imposición de una sanción moratoria (Sentencia SL2529 de 2023, Corte Suprema de Justicia).
No efectuar el pago correspondiente al trabajador por las horas extra realizadas
El empleador está legalmente obligado a pagar un porcentaje adicional por las horas extra trabajadas. Las horas extra diurnas deben pagarse con un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria, mientras que las horas extra nocturnas tienen un recargo del 75 %. En el caso de las horas extra trabajadas en domingos o festivos, el recargo es del 105 % para las diurnas y del 155 % para las nocturnas.
El no pago de estas horas extra, o su pago incorrecto, puede acarrear condenas judiciales, incluyendo la sanción moratoria del artículo 65 del CST por no pago de salarios, ya que el valor de las horas extra constituye salario. El empleador, al no cumplir con estas obligaciones, queda expuesto a sanciones que pueden ser impuestas tanto por el Ministerio del Trabajo como por los jueces laborales.